Ciberpiratería en España
En #España, la #ciberpiratería se considera delito, y se recoge en el
Art 270: Será castigado quien con con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero
- Reproduzca
- Plagie
- Distribuya
- Comunique públicamente
- Explote económicamente
En todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. También se incluye la importación/exportación y el almacenamiento
Pena: Prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Adicionalmente:
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
1) Policía Nacional. Brigada de Investigación tecnológica
- Dirección: Centro Policial de Canillas C/ Julián González Segador, s/n 28043 – Madrid
- Teléfono: 091 // 902 102 112
- Se puede denunciar a través de internet desde el siguiente enlace:www.policia.es/colabora.php
- Seleccionar la opción: delitos tecnológicos que ofrece el siguiente menú:
- Y, si se selecciona, por ejemplo, seguridad lógica, se accede al formulario:
2) Guardia Civil
- Tel: 062
- Email: sugerencias@guardiacivil.org
- Grupo de delitos telemáticos: https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php
3) Juzgados y fiscalías:
- Directorio de juzgados: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/
- Directorio de fiscalías: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/direcciones-telefonos/administracion-justicia/fiscalias
- Unidad especializada delitos económicos
- Contacto Unidad especializada delitos informáticos
4) Cedro
- Web: http://www.cedro.org/
- Dirección:Miguel Ángel, 23. 28010 Madrid.
- Tel:91 308 63 30
- Email: cedro@cedro.org