CIBERENCICLOPEDIA

Ciberpiratería en España

España
Solución territorial

En #España, la #ciberpiratería se considera delito, y se recoge en el Código Penal:

Art 270: Será castigado quien con con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero

  • Reproduzca
  • Plagie
  • Distribuya
  • Comunique públicamente
  • Explote económicamente

En todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. También se incluye la importación/exportación y el almacenamiento

Pena: Prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Adicionalmente:

2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

SOLUCIÓN:
Los organismos principales en este territorio para la denuncia y obtención de información sobre esta conducta son

1) Policía Nacional. Brigada de Investigación tecnológica

  • Dirección: Centro Policial de Canillas C/ Julián González Segador, s/n 28043 – Madrid
  • Teléfono: 091 // 902 102 112
  • Se puede denunciar a través de internet desde el siguiente enlace:www.policia.es/colabora.php 
    • Seleccionar la opción: delitos tecnológicos que ofrece el siguiente menú:

  • Y, si se selecciona, por ejemplo, seguridad lógica, se accede al formulario: